- En el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión de obligaciones del Estado…
Se califican fiscalmente como ganancias o pérdidas patrimoniales integrables en la base imponible general.
Se califican fiscalmnente como rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios y se integrarán en la base imponible del ahorro.
Se califican fiscalmnente como rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propio de entidades y se integran en la base imponible del ahorro.
Se califican fiscalmente como ganancias o pérdidas patrimoniales integrables en la base imponible del ahorro.
La respuesta correcta es la b.
Formarán parte de la renta del ahorro, tributando a los tipos del ahorro los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en los beneficios), rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas, depósitos, préstamos), contraprestación derivadas de la transmisión, reembolso, amortización de letras de deuda pública, pagarés, bonos, obligaciones, y rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de con tratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
Sin embargo, formarán parte de la parte general tributando al tipo marginal como rendimientos del capital mobiliario, los rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, de arrendamiento de bienes muebles, negocios, subarrendamientos y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.
TRANSMISIÓN O AMORTIZACIÓN
- Calificación
Los rendimientos generados en la transmisión o amortización de los Bonos u Obligaciones del Estado tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sujeto al IRPF.
- Tributación
Dicho rendimiento se computará como la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de adquisición o suscripción de los Bonos u Obligaciones que se transmiten o amortizan.
No obstante, el rendimiento así calculado podrá reducirse en los gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen adecuadamente.
El rendimiento neto tributará al 19% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 44.000 € tributa al 21% y el tramo que excede de 50.000 € tributa al 23% en los ejercicios 2016
- Retención
Los rendimientos derivados de la transmisión o amortización de Bonos y Obligaciones del Estado no están sometidos a retención a cuenta del IRPF, salvo el los casos de contratos de cuentas basadas en operaciones sobre dichos valores (“cuentas financieras”) o cuando opere la norma “anti-lavado” de cupón.
- ¿Cuánto puede aportar cada año un ahorrador a sus planes individuales de ahorro sistemático PIAS?
8.000€ para PIAS, con un máximo de uno.
8.000€ para PIAS, con un máximo de dos.
8.000€ para PIAS, con un máximo de cuatro.
8.000€ para PIAS, sin límite máximo de planes.
La respuesta correcta es la d.
El límite máximo anual que se puede aportar a este tipo de planes está fijado en 8.000 euros, según se expone en la actual ley del IRPF. No obstante, este límite es independiente del aplicable a planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otro tipo de seguros, etc., . Es decir, los clientes podrán seguir invirtiendo anualmente en su plan de pensiones y, paralelamente, acumular ahorro en el plan individual de ahorro sistemático. En cualquier caso, las primas acumuladas en estos últimos productos no podrán superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.
Una de las principales ventajas de este producto, frente a la iliquidez de los planes de pensiones, es que permiten rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento. No obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido cinco años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal del producto.
Otra de las peculiaridades de este instrumento es que cada contribuyente puede ser titular de uno o varios PIAS, siempre que el conjunto de los mismos no sobrepase los límites antes indicados (por el contrario, sólo se puede ser titular simultáneamente de un Plan de Ahorro a Largo Plazo- SIALP). Además, por su naturaleza como seguro de vida, los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular.
- Un contribuyente del IRPF adquirió acciones de TELEFÓNICA en las siguientes fechas:
100 acciones a 12 euros, el 10-05-2014.
80 acciones a 10 euros, el 10-05-2016.
100 acciones a 11 euros, el 10-05-2017.
Si se decide transmitir 150 acciones a finales del 2017¿qué acciones se consideran transmitidas a efectos fiscales?
Las 100 acciones adquiriese en 2017 y 50 acciones adquiridas en 2016, por aplicación del criterio LIFO.
Se consideran transmitidas aquellas que libremente decida el contribuyente.
Las 100 acciones adquiriese en 2014 y 50 acciones adquiridas en 2016, por aplicación del criterio FIFO.
50 acciones de cada paquete de acciones.
La respuesta correcta es la c.
La transmisión de acciones, a efectos del IRPF, pueden producir ganancias o pérdidas patrimoniales.
Para su cálculo la normativa fiscal establece una serie de criterios que son distintos según se trate de acciones que cotizan o no en Bolsa.
Así, en el caso de transmisión de acciones cotizadas, la ganancia o la pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su cotización en la fecha de la transmisión (o precio pactado cuando sea superior) y su valor de adquisición. A este resultado le podemos restar los gastos de comisión y custodia de nuestro bróker.
En el caso de vender acciones compradas en diferentes períodos de tiempo, impera el criterio FIFO (First In, First Out), es decir, que la ganancia o pérdida patrimonial se calcula como si las acciones que vendemos primero son las que compramos primero.
nota: Con efectos 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción, no minorarán el valor de adquisición de las acciones de las que proceden, sino que tributará como ganancia patrimonial sujeta a retención.
- Un residente fiscal en España deberá declarar en el IRPF:
Todas las rentas obtenidas con independencia del lugar en que las mismas se hayan generado.
Sólo las rentas obtenidas en el extranjero.
Sólo las rentas obtenidas en territorio español.
Las rentas obtenidas en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tenga fijada su residencia fiscal.
La respuesta correcta es la a.
En la legislación interna española la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el cual, en su apartado 1, establece lo siguiente:
"1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
En la medida en que se dé cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 9.1 de la LIRPF, el sujeto pasivo será considerado contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tributará en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF, el cual establece que “constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.
- El Sr. López, contribuyente del IRPF, adquirió 5.000 acciones de una empresa cotizada en la Bolsa a un precio unitario de 100 euros/acción. En el presente ejercicio fiscal ha adquirido 500 nuevas acciones totalmente liberadas en una operación de las denominadas “scrip dividend”. Si, una vez adquiridas las nuevas acciones liberadas, realiza una venta de 1.000 acciones a un precio de cotización de 120 euros/acción, ¿cuál sería la ganancia patrimonial integrable en la base imponible del IRPF?
A. 29.090 euros.
B. 20.000 euros.
C. 120.000 euros.
D. No se integra ganancia patrimonial alguna en la base imponible del IRPF porque las acciones transmitidas proceden de un scrip dividend.
La respuesta correcta es la A.